Vender coche sin impuesto de circulación: Qué debes saber

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¿Cómo vendo un coche sin impuesto de circulación?

A pesar de esta obligatoriedad, existen algunos casos particulares en los que un vehículo puede estar exento de dicho pago, o cambiar su importe dependiendo de tu lugar de residencia o el tipo de vehículo que vayas a vender.

En compramostucoche.es te ofrecemos asesoramiento personalizado completamente libre de estrés y 100% seguro, para que tomes la mejor decisión posible si quieres vender tu coche.

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1. Qué es el impuesto de circulación

Mujer contenta conduciendo un coche

El impuesto de circulación es un impuesto obligatorio, aplicable a todos los vehículos a motor, incluidos turismos, motos, furgonetas, autobuses o camiones.

Aunque es obligatorio en todo el territorio español, se aplica a nivel municipal, por lo que la cuantía varía dependiendo de la provincia y localidad en la que vivas.

Igualmente, dependiendo del tipo de vehículo que tengas, el impuesto ascenderá a una cantidad diferente de manera acorde a su cilindrada, al número de asientos o al peso total.

Deberías saber… que el impuesto de circulación se conoce oficialmente como Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o IVTM.

Para consultar las condiciones aplicables a tu caso particular, lo mejor es que te dirijas al ayuntamiento de la localidad en que esté registrado el coche, y consultes el Reglamento sobre Vehículos.

2. Las excepciones: ¿qué vehículos no pagan el impuesto de circulación?

Existen una serie de vehículos que están exentos de vender el impuesto de circulación.

  • Los coches oficiales
  • Los coches municipales, como los de la policía local
  • Las ambulancias
  • Los vehículos para personas de movilidad reducida
  • Los autobuses públicos con más de 9 plazas
  • Los vehículos destinados a la inspección agraria, incluidos tractores y remolques
  • Los vehículos de colección

¿Quién paga el impuesto de circulación si vendo el coche?

Al vender un coche, quién paga el impuesto de circulación queda determinado por el momento en que se lleve a cabo la transferencia.

Legalmente, quién tiene obligación de pagar el impuesto de circulación es aquél propietario cuyo nombre figure en el permiso de circulación el 1 de enero del año en curso.

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Es decir, si vendes tu coche a lo largo del 2020, tú serás el responsable del abono del impuesto de circulación para este año.

Su nuevo dueño se hará cargo del impuesto a partir de 2021, siempre que el cambio de titularidad se lleve a cabo antes del 1 de enero de entonces.

Una vez llevada a cabo la venta, el nuevo dueño debe solicitar el cambio de titularidad en Tráfico, que lo notificará al ayuntamiento correspondiente.

Sólo de este modo el anterior dueño del coche queda exento del pago del impuesto municipal, mientras que el nuevo propietario se encargará de abonar el impuesto de circulación después de vender el coche.

3. ¿Se puede transferir un coche sin impuesto de circulación?

Es importante que en una transacción de este tipo ambas partes recuerden que no se puede vender un coche sin el impuesto de circulación, y que comprueben que, efectivamente, todos los pagos están al día.

Aunque no es posible transferir un coche sin impuesto circulación, en ciertas ocasiones puede darse el caso que el pago se haya traspapelado, lo que puede acarrear inconvenientes y problemas para comprador y vendedor.

Está prohibido llevar a cabo el cambio de titularidad de un coche si en el registro de la Dirección General de Tráfico el impuesto de circulación aparece como no pagado.

A pesar de todo, estas situaciones son poco frecuentes, ya que la comunicación entre la DGT y los ayuntamientos se procesa de manera telemática el 1 de enero de cada año.

Para cerciorarte de que los pagos del impuesto de circulación están al día, lo mejor es solicitar un informe del vehículo a la DGT, dónde, entre otros datos, quedan registradas las cargas o gravámenes que impiden la transmisión del vehículo.

Puedes hacerlo a través de la sede electrónica, o en una de sus jefaturas, con la siguiente información y documentos:

  • La matrícula del vehículo, el número de bastidor o el NIVE
  • Presentar una solicitud oficial que te proporcionarán en la DGT
  • DNI, permiso de conducir, tarjeta de residencia, o pasaporte si eres una persona física; tarjeta de identificación fiscal y acreditación de la representación para personas jurídicas

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