Y es que no es muy difícil obtener una, de hecho, las infracciones por aparcar mal representan el mayor porcentaje de las multas de tráfico registradas en España. Además, las multas de aparcamiento no son baratas, dependiendo de si la infracción es leve o grave podrán ser castigadas con cargos de entre 100 a 200 euros.
La mejor forma de evitar las multas de aparcamiento es respetar las señales y zonas de aparcamiento. Pero como sabemos que esto nunca es fácil, te indicamos a continuación dónde está prohibido aparcar o parar. Antes de identificar las zonas de aparcamiento, debes saber diferenciar entre aparcar y parar un vehículo. Una parada es cuando detenemos nuestro vehículo por menos de dos minutos sin abandonarlo, esto es, con nosotros dentro del automóvil. Mientras que estacionar o aparcar, es cuando detenemos nuestro automóvil por más de dos minutos y lo abandonamos.
Según el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, está prohibido parar principalmente en: medio de una curva; cambios de rasante, túneles y pasos a nivel; en los carriles bici, de bus y taxi; en los cruces; en un paso de peatones; en paradas de taxis o de cualquier otro transporte público; en las vías del tranvía; en sitios donde puede entorpecer la circulación; en lugares donde se impida ver señales de tráfico que afecten a peatones o vehículos; y en autovías o autopistas (salvo en las zonas que lo permitan). Por su parte, está prohibido aparcar en las mismas zonas donde no se puede parar pero tampoco se puede en: las zonas expresamente prohibidas por los ayuntamientos, en zonas con límite de horario, en zonas de carga y descarga, en las señalizadas para los minusválidos, encima de aceras, en los pasos de peatones, en los vados, ni en doble fila.
1. ¿Cómo se notifican las multas de aparcamiento?
Según señala el artículo 77 de la Ley de Tráfico, como regla general las multas de aparcamiento deben notificarse en el momento en el que se comete la infracción, es decir, han de ser entregadas al conductor en mano cuando este ha parado o estacionado en cualquiera de las zonas prohibidas indicadas anteriormente. Si esto no fuera posible, ya que el conductor no se encuentra presente, la multa se le notificará a través del sistema electrónico de la Dirección General de Tráfico “Dirección Electrónica Vial”, o vía postal en el domicilio que el denunciado (conductor o propietario del coche que ha cometido la infracción) haya facilitado en el registro oficial.
2. ¿Qué datos deben aparecer en la notificación?
Aparte de la firma del agente denunciante, en una notificación por una infracción de aparcamiento deben aparecer los siguientes datos:
- La identificación del vehículo y del conductor, y, en su defecto, del titular.
- El día y hora en que se produjo la infracción.
- El lugar del aparcamiento.
- Identidad del agente denunciante (Número de placa).
- Una fotografía del vehículo mal aparcado, en caso de que no se notifique en el momento, sino a través de la Dirección Electrónica Vial o en el domicilio del titular del vehículo.
- Cuantía de la sanción impuesta.
En la notificación debe constar, además, el plazo para proponer pruebas y formular alegaciones, ya que es obligación de la administración y no del denunciado mencionar todos los recursos posibles. Por otro lado, en los casos en los que la notificación no se pudiera realizar en el acto por la ausencia del denunciado, como podría ser una multa por exceso de velocidad, la denuncia debe incluir la justificación de por qué no se hizo en el momento de la infracción, de acuerdo al artículo 77 de la Ley de Tráfico.
Por último y no menos importante, la notificación debe contener la descripción detallada y concreta de cuáles son los hechos por los que se ha multado. Una notificación de infracción por aparcamiento indebido sin detallar por qué es indebido no sería correcta.
3. ¿Cuándo prescriben las multas de aparcamiento?
Según la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, las infracciones leves prescriben a los tres meses, y las graves y muy graves, como por ejemplo una multa por conducir sin carnet, a los seis meses. A diferencia del resto de infracciones de tráfico, el plazo de prescripción de las multas de aparcamiento empieza a contar desde el mismo momento en que se comete la infracción. Esto significa que si, por ejemplo, cometo una infracción leve el uno de enero y no me notifican la multa hasta abril, la sanción habrá prescrito porque han pasado más de tres meses desde que la cometí. Eso sí, la administración se reserva el derecho de interrumpir el plazo de prescripción si requiere más tiempo para la búsqueda del domicilio del denunciado.
4. ¿Cómo recurrir una multa de aparcamiento?
Lo primero que debemos hacer antes de nada es acudir al lugar donde hemos sido multados y observar con todo detalle la zona. Y es que cualquier elemento puede ser clave para recurrir con éxito una multa de aparcamiento. Debemos fijarnos bien en que no haya ningún obstáculo que nos dificulte la visión de la señal como una pegatina, una rama de árbol o una pintada, puede evitarnos el pago de la multa. Además, las señales deben expresarse en el idioma oficial del estado, en casos de multas de aparcamiento en Cataluña, Galicia o el País Vasco, estas pueden ser fácilmente recurribles alegando que no entendemos el significado de la señal.
Por otro lado, a parte de la fecha, ya que la sanción podría haber prescrito, debemos comprobar exhaustivamente todos los datos reflejados en la denuncia, ya que cualquier error en algún dato como el nombre de la calle, la matrícula del coche o los apellidos del denunciado, pueden ayudarnos a invalidar la multa ya que se trataría de un defecto de forma. Lo mismo pasaría si no parece la identidad del agente que denuncia la infracción o si la notificación no lleva faldón de recursos. Respecto a esto último, debes saber que cualquier resolución administrativa que se tenga que comunicar a un particular debe incluir información sobre los recursos que se pueden interponer y los plazos para realizarlos obligatoriamente.
Si la sanción es injusta o hemos encontrado uno cualquiera de los defectos recién comentados, ¿cómo recurrimos?, ¿cómo se hace? Hay que presentar un pliego de descargo o escrito de alegaciones es muy sencillo, basta con seguir las instrucciones que aparecen en el faldón de los recursos. Por norma general, tienes un plazo de 15 días laborables a partir de haber recibido la notificación. Puedes presentarlo en la dirección que figura en el faldón o en cualquier oficina de correos, la cual lo remitirá al órgano que corresponda.
5. ¿Dónde se pagan las multas de aparcamiento?
En el caso de que optes por pagar la multa de tráfico, has de saber que si la abonas dentro de los 20 días naturales a partir de la fecha su notificación obtendrás una reducción del 50% del cargo. La denuncia por incumplimiento de la obligación de no identificar al conductor responsable de una infracción no tiene reducción del 50%.
Para abonar la multa dispones de varias vías:
- Desde la página web de la Dirección General de Tráfico
- Por teléfono llamando al teléfono 060
- En las sucursales del Banco Santander
- En las oficinas de Correos
- En las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico