Las consecuencias de una multa por conducir sin carnet

A lo largo del último año, más de 20.000 personas recibieron una multa por conducir sin carnet. Las sanciones administrativas por conducir sin el carnet encima pueden ir desde los 10 hasta los 500 euros, dependiendo de la gravedad y, en algunos casos, también pueden conllevar penas de prisión.

18.08.2019

Policia
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Desde compramostucoche.es queremos poner en tus manos toda la información referente a este delito para que sepas que conducir sin carnet tiene consecuencias.

El artículo 60 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece que está prohibido circular con ciclomotores o vehículos a motor sin el carnet de conducir. Por lo tanto, está claro que el permiso de conducir es una documentación que siempre debe acompañarte en el coche si quieres evitar una multa por conducir sin carnet. Si no lo llevas encima y la Policía te da el alto, recibirás una multa de diez euros, ya que los agentes de seguridad comprobarán telemáticamente si tu permiso está en regla o no. Esta sería la mínima sanción por conducir sin carnet, en caso de que tus papeles estuvieran en regla. Si hubiera algún dato incorrecto como tu lugar residencia, por ejemplo, la multa sería de una cantidad de 80 euros y si hubiera otros fallos, como que tu carnet estuviese caducado, tendrías que pagar 200 euros.

1. Sanciones por la vía administrativa

La multa por conducir sin carnet es una sanción administrativa que se impone a esa persona que circula con un vehículo de motor sin poseer el permiso o licencia de conducción (carnet de conducir). El artículo 65.5 K del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, establece que conducir sin carnet es una infracción vial muy grave que ascenderá, aproximadamente, a los 500 euros. Se entiende por conducir sin carnet las siguientes causas:

  • Que se hayan perdido todos los puntos del carnet.
  • Que se haya suspendido la licencia por un tiempo debido a una orden judicial o administrativa.
  • Que nunca se haya tenido el carnet de conducir porque nunca se haya obtenido la licencia.

Estas son, también, causas importantes en cuanto a la pérdida de puntos, ya que nadie puede perder aquello que no tiene, por lo que si ya no tenemos carnet porque no tenemos puntos o nunca hemos tenido carnet, no pueden retirarnos los puntos. Pero si conducimos con el carnet en suspenso, porque haya sido retirado por orden administrativa o judicial, por acumulación de multas por exceso de velocidad, por ejemplo, y cogemos el coche durante el tiempo de suspenso, la infracción nos costará la pérdida de 4 puntos del carnet de conducir. Todas ellas cantidades notables que conviene tener en cuenta si no queremos causarnos problemas de desplazamiento durante meses venideros.

2. Sanciones por la vía penal

Conducir sin el carnet de conducir, no solo supone una sanción administrativa, sino que puede llegar a ser también un delito castigado, tal y como se explica en el artículo 384 del Código Penal. A diferencia de lo que pasa con las multas de radar u otras sanciones de circulación, la pena que se puede recibir por conducir sin carnet podría llegar a ser de tres a seis meses de prisión, o una multa económica de 12 a 24 meses o trabajos comunitarios por un periodo de 31 a 90 días. Lo más normal, si no se cuenta con antecedentes penales de ningún tipo y es la primera vez que se comete un delito, es, que la pena impuesta termine siendo la de trabajos en beneficio de la comunidad. Esta pena es la misma para los siguientes casos que pasamos a analizar:

  • Conducir sin carnet por haber perdido todos los puntos.
  • Conducir sin carnet porque nunca se haya obtenido la licencia pertinente.
  • Conducir sin carnet por estar suspendido por orden judicial (por ejemplo, por haber sido condenado por numerosas multas de aparcamiento impagadas y que el automóvil haya sido retirado de la circulación por las autoridades pertinentes).

3. Multa por conducir sin carnet y delitos

Debes saber también, que no existe la posibilidad de que recibas una multa por conducir sin carnet y seas castigado penalmente por un delito al mismo tiempo. A esta cuestión hace clara referencia el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 339/1990 del 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Según este artículo, cuando se inicie un procedimiento penal por un delito contra la seguridad vial, el trámite sancionador se paralizará hasta que esta situación legal se de por concluida totalmente. Si el proceso penal terminase con una sentencia condenatoria, se cerraría la cuestión administrativa, porque la persona ya habría sido castigada con anterioridad por la vía penal. Si el suceso penal terminase resultando una sentencia absolutoria, el tratamiento administrativo se reiniciaría desde el comienzo para ver si la persona denunciada está en condiciones legales de asumir responsabilidades administrativas o no, lo que significa que se valoraría si se le debería poner una multa por conducir sin carnet. Como podrás ver, existen muchas variables que condicionan el tipo de multa que puedes recibir por conducir sin la documentación requerida, por lo que te conviene estar bien informado para poder hacer frente a imprevistos derivados de esta situación, nunca deseable. Desde compramostucoche.es, te animamos a cumplir siempre las normas y conducir acompañado de tu carnet en todo momento.